Hernando de Soto ha querido resumir las propuestas que esgrime en el video El misterio del capital de los indígenas amazónicos diciendo que «el problema amazónico es económico y no étnico». Aquí sostenemos que el verdadero origen del problema es de orden político.
Hernando de Soto ha logrado colocar en la agenda pública, una vez más, la visión que el economista tiene de las causas del subdesarrollo económico de los pueblos, esta vez llevada al espacio de las comunidades nativas amazónicas. Aquí, algunos comentarios.
1. Según De Soto, los títulos y normas que el Estado otorga a las comunidades «no son más que pedazos de papel». Si así lo fueran, el problema es del Estado y de los gobiernos que emiten las leyes y que no les dan a esos títulos y normas (e instituciones que los registran o protegen) el rango que, según De Soto, deberían tener. El valor de los títulos que el Estado otorga a las comunidades no tiene nada que hacer con ninguna característica intrínseca de la propiedad comunal.
2. Un «buen título de propiedad» (para usar la frase de De Soto) otorgado a una persona natural o jurídica no representa, en absoluto, acceso automático a crédito, capital, seguros y demás beneficios que De Soto asocia con la titulación de la propiedad individual. El otorgar o no un crédito o un seguro es una decisión que las entidades encargadas toman basándose en una serie de condiciones, y el título de propiedad es solo una de ellas. Por eso es que hay decenas de miles de pequeños propie-tarios rurales y urbanos en todo el país que, teniendo títulos de propiedad individuales y bien sanea-dos —justamente, aquellos que De Soto reclama para los comuneros—, no pueden acceder a créditos. Los bancos, simplemente, no les prestan.
3. Uno de los supuestos de De Soto es que la única manera de acceder al crédito es hipotecando la propiedad. Sin embargo, durante décadas, la garantía solicitada por la banca de fomento (entre ellos, el fenecido Banco Agrario) para los préstamos otorgados a los agri-cultores ha sido la cosecha (la prenda agrícola). El desprestigio de la banca de fomento estatal se originó en un contexto de crisis económica (la década de los ochenta) y, particularmente, durante la pésima gestión del primer gobierno aprista (1985-1990). Este desprestigio continuó, ya como parte de la propaganda antiestatal neoliberal posterior.
4. En realidad, más que con las características legales de la propiedad comunal, el problema de fon-do de la debilidad de la propiedad que tanto busca esclarecer De Soto tiene que ver con el hecho de que el Estado reconoce más derechos a las empresas que solicitan concesiones para la extracción de recursos no renovables, que a cualquier propietario —sea este individual o comunal, criollo, mes-tizo o nativo.
El ejemplo más notorio de ello es Tambogrande. Los agricultores de la colonización San Lorenzo (Piura) son propietarios individuales con todas las de la ley, totalmente integrados al mercado, y al mercado internacional por añadidura, pues son exportadores: no son comuneros pobres con un título de propiedad colectivo y tenues lazos con el mercado. Sin embargo, fue solo gracias a la enorme presión de la opinión pública y los agricultores —quienes tuvieron que movilizarse durante meses y organizar campañas de incidencia política y mediática en rechazo a la explotación de minerales que se encontraban debajo del centro poblado de Tambogrande y parte de la zona de cultivo— que la empresa minera Manhattan se retiró de la zona.
El problema de la debilidad de la propiedad es, pues, político, pues el valor de la propiedad depende de las reglas de juego sancionadas por el Estado: es este el que les reconoce a las empresas multina-cionales extractivas más derechos que a los propietarios de tierras, sea que se trate de propiedades comunales o individuales.
5. El propio De Soto reconoce implícitamente esto en el video, al señalar que la propiedad de máxima jerarquía es aquella que se acoge a las garantías otorgadas por tratados internacionales firmados entre el Perú y el país en donde está constituida la empresa — lo que, aunado a otras garantías jurí-dicas, les da, en sus palabras, el carácter de una «súper propiedad»—. Reconoce así que los derechos de propiedad de las empresas extranjeras tienen más validez que las propiedades registradas en el Perú —siendo irrelevante si esta es privada, comunal o de cualquier otra modalidad—. Aquí, el único «misterio» que cabe señalar son las reglas de juego —leyes, contra-tos— que los gobiernos establecen para beneficiar a las empresas extranjeras en detrimento de los nacionales.
Una vez más, es un problema político, no un problema que se derive del carácter «comunal», «nativo» o «tradicional » de la propiedad.
6. Las reglas de juego de acceso a los recursos naturales podrían cambiarse perfectamente para que, sin necesidad de darles propiedad sobre el subsuelo, las comunidades o los propietarios privados tengan derechos preferenciales sobre los recursos que se encuentran bajo la superficie del suelo del que son dueños. Citamos solo dos mecanismos posibles, a guisa de ejemplo: uno, estableciendo exigencias legales que permitan que las negociaciones entre empresas y quienes tienen derechos sobre la superficie sean más equilibradas; y dos, que estos propietarios sean, de oficio, socios accio-nistas de las empresas y participen de sus beneficios (aun cuando pudiera limitarse su capacidad de intervención en algunas decisiones).
7. En síntesis, el problema cuyo «misterio » busca desentrañar Hernando de Soto es político, y no es consecuencia de ninguna característica inherente a la propiedad comunal, que, por su propia esen-cia, les impida a los comuneros acceder a recursos externos que potencien su desarrollo económico.