martes, 13 de diciembre de 2011

La actualidad de un viejo proyecto de ley de reforma agraria

Artículo escrito por Fernando Eguren y publicado en La Revista Agraria 135, noviembre 2011

A inicios de su gobierno, el presidente conservador Manuel Prado (1956-1962) formó una Comisión para la Reforma Agraria y la Vivienda, encabezada por Pedro Beltrán, economista liberal, político, periodista y hacendado moderno, con tierras en el valle de Cañete, que fue presidente de la Sociedad Nacional Agraria. Al ser nombrado ministro de Estado por el presidente Prado, Beltrán fue reemplazado por Ernesto Alayza Grundy, ilustre abogado, uno de los fundadores del Partido Popular Cristiano. Las tareas de la Comisión concluyeron con la entrega de un proyecto de ley en setiembre de 1960, el cual, visto desde hoy, resulta increíblemente progresista. 

Corregir los defectos estructurales

En el proyecto de ley se lee que la reforma agraria debe «corregir los defectos de estructura que obstaculizan el mejoramiento de las condiciones de vida de la población campesina y el progreso agrícola, retrasando así el desarrollo económico y social. Entre los defectos de estructura —se subraya— se consideran no solo la mala distribución de la propiedad y las formas insatisfactorias de tenencia de la tierra, sino las fallas y desajustes existentes en el conjunto de instituciones que influyen en la vida del hombre de campo considerado en la función de productor agrícola, y como miembro de su comunidad y ciudadano de su país»1


La lectura del conjunto del proyecto, incluyendo la larga y sustanciosa exposición de motivos, contribuye a que la actual problemática agraria sea vista en una perspectiva histórica y a que se deseche el argumento interesado, de los derechistas de hoy, de que antes de la reforma agraria de 1969 el agro peruano era casi una maravilla. 

Límites al tamaño de la propiedad 

Puesto que la mala distribución de la propiedad —el latifundio— debía ser corregida, el proyecto de ley establecía límites al tamaño de la propiedad de las tierras, aun considerando que existían empresas agrarias modernas. En efecto, reconocía que la gran propiedad capitalista moderna «presenta indiscutibles ventajas desde el punto de vista económico», pero que «con frecuencia las condiciones de trabajo son insatisfactorias tanto en lo que se refiere a los salarios como a las prestaciones complementarias, especialmente la vivienda, sobre todo tratándose de los trabajadores estacionales»2. Es imposible no establecer similitudes con las actuales empresas agroexportadoras. 

El proyecto se planteaba el logro de dos grandes objetivos: detener el proceso de concentración de la propiedad rural y corregir el desequilibrio ya producido en la distribución de la tierra. Para ello, proponía, en el artículo 7, los siguientes límites de tamaño a la propiedad: en la costa, 250 hectáreas de regadío; en la sierra, 250 hectáreas de secano o 125 de regadío; en la selva, 1,000 hectáreas de secano. 3

Impuesto a la tierra 

El proyecto también planteaba, como una medida para desincentivar la concentración de la propiedad, «el establecimiento de un impuesto territorial que grave el valor venal de la propiedad rústica, en forma progresiva, por escalones, de acuerdo con su extensión. La escala va del 6 por mil al 45 por mil, tanto para las tierras de cultivo como para los pastizales…». Quedaban exceptuadas las tierras de propiedad del Estado, las de las comunidades campesinas reconocidas y las situadas en la región de la selva. Las propuestas formales de reforma agraria tuvieron, pues, sus orígenes en un gobierno de derecha, pero consciente de que la modernización del país requería un cambio en la estructura de la propiedad de la tierra y la superación de la marginación del campesino como productor y ciudadano. 

Actualidad de las propuestas de antaño 

Más de medio siglo después de la propuesta de ley de la Comisión, y a pesar de que muchas cosas han cambiado, subsiste la marginación del campesino como productor y ciudadano, y las condiciones de trabajo en las neolatifundios modernos dejan mucho que desear. El desarrollo rural y una distribución más equitativa de las tierras continúan siendo parte central del problema agrario de hoy. Existen instrumentos que pueden contribuir a la realización de los cambios necesarios, como el artículo 88 de la Constitución de 1993, que permite establecer límites al tamaño de la propiedad de las tierras, y el artículo 13 de la Ley de Tierras, Ley 26505, de 1995, que contempla un impuesto sobre la tierra. Aunque parezca una paradoja, invocamos a los espíritus de Pedro Beltrán y Ernesto Alayza para que inspiren a nuestros gobernantes. 


Notas
1 Comisión para la Reforma Agraria y la Vivienda. La reforma agraria en el Perú. Lima, 1960, p. 27. 
2 Ibíd., pp. 40-41. 
3 Recordemos lo absurdo de la propuesta aprista a fines del gobierno de Alan García, de establecer el límite a la propiedad en la costa en ¡40 mil hectáreas de regadío!


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