miércoles, 13 de mayo de 2015

Ley de Promoción de la Alimentación Saludable: Un reglamento a medias​

Artículo de La Revista Agraria N° 172, publicación del CEPES, 
que se distribuyó con el diario La República. 

Escribe: Fernando Eguren (1)

El pasado sábado 18, el diario oficial El Peruano publicó el Decreto Supremo 007-2015-SA, que aprueba el «Reglamento que establece los parámetros técnicos sobre los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados, referente al contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas»(2). Tardó —debió haber sido dado en agosto de 2013—, pero finalmente llegó. Recordemos que la Ley 30021, de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, se promulgó en mayo de 2013 y causó gran controversia, sobre todo debido a la oposición de la industria alimentaria y la de publicidad.

 ¿El referido reglamento se aplicará de inmediato? No; recién será aplicado 60 días después de que se apruebe el reglamento de la Ley 30021, conocida popularmente como «Ley de comida chatarra». 

«Oiga usted; pero ¿no nos acaba de decir que ya se aprobó el reglamento?». Sí, pero resulta que hay dos reglamentos. El aprobado este 18 de abril (llamémosle Reglamento 1) se limita a definir los parámetros técnicos que permiten diferenciar entre los alimentos saludables y los no saludables, según la mayor o menor concentración de azúcar, sodio y grasas saturadas que contengan (ver cuadro 1). 

 Pero aparte de ese aspecto, hay otros abordados por la Ley 30021 y que requieren su propio reglamento (llamémosle Reglamento 2): la supervisión de la publicidad de la comida chatarra, la implementación de kioscos y comedores escolares, el fomento de la actividad física, las acciones educativas. A ellos se refiere el Reglamento 1 cuando afirma, en su disposición complementaria final, que será vigente «en el plazo que determine el Reglamento [2] de la Ley 30021...». 

 ¿Cuándo saldrá finalmente ese Reglamento 2? Puede ser en unos meses o en unos años, o simplemente puede no salir. No sería la primera vez que una ley no se aplique por falta de reglamento, como es el caso de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (2010), cuyo artículo 37 dispone que los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados (transgénicos) deben indicarlo así en sus etiquetas. Hasta el momento, esta ley sobre el etiquetado no tiene reglamento y no se está aplicando. 

 En parte, la existencia del Reglamento 2 de la Ley 30021 dependerá de cuán activa sea la sociedad civil en exigir que se apruebe lo más pronto posible. Recordemos que fue el rechazo de la sociedad civil a la primera versión de proyecto de Reglamento 1 —que ignoraba totalmente los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS)(3)— lo que sirvió como presión para que las autoridades hayan publicado, el sábado 18, el Reglamento 1, idéntico a la propuesta de la OMS, como puede verse en el cuadro 1.


Sin embargo, un vacío importante del Reglamento 1 es que no dice nada acerca de las grasas trans. La OMS recomienda que este tipo de grasas(4) deben ser prohibidas debido a sus comprobados efectos negativos para la salud. La propia Ley 30021 dispone, en su artículo 10, que la publicidad de alimentos que contienen grasas trans debe consignar «de manera clara y comprensible» la advertencia: «Contiene grasas trans: evitar su consumo». Es curioso que el Reglamento 1 no la mencione para nada. 

 Es muy probable que la industria alimentaria esté contrariada por este Reglamento 1. El diario Gestión informó que, una vez que se apliquen los parámetros, el 95 % de los comestibles que se venden en los kioscos de los colegios, en su mayor parte productos industriales, probablemente sean rechazados. En la infografía puede apreciarse la cantidad de azúcar que contienen varios comestibles que, en buena parte, son vendidos hoy en los kioscos escolares y que son elaborados y comercializados por la industria alimentaria.



Sin duda, la industria alimentaria y la de publicidad —que desde el inicio estuvieron en contra de la Ley 30021— presionarán para que el pendiente Reglamento 2 les afecte lo menos posible; entonces, lo más probable es que los lobbies empresariales sigan actuando y que el proceso de su elaboración y aprobación sea largo y sinuoso. Así, hasta que no se dé el Reglamento 2, el Reglamento 1 no se aplicará.

 Notas

 1 Sociólogo. Director de La Revista Agraria y presidente del Cepes.
 2 Accesible en: http://bit.ly/1GgjVBZ
 3 Ver La Revista Agraria 164, julio de 2014. http://bit.ly/1qnoy14
 4 No es lo mismo grasa saturada, que está contenida naturalmente en ciertos alimentos, que grasas trans, que son resultado de procesos industriales.




1 comentario:

  1. Me parece excelente que se promocione la alimentación saludable, en especial para los niños, ya que ellos están iniciando una nueva era, saludos!

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