lunes, 8 de julio de 2013

El reglamento debe respetar el espíritu de la ley


La Ley 30021, de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes1, da un plazo de sesenta días calendario para ser reglamentada, es decir, hasta el 17 de julio. Una vez aprobado el reglamento, los «proveedores, propietarios o administradores de kioscos y comedores escolares, así como las empresas de alimentos», deberán adecuarse a él en un plazo máximo de sesenta o, en algunos casos, ciento veinte días calendario. Es decir, la ley deberá estar plenamente aplicada.

Varias voces contrarias a la ley han manifestado que lo que importa es el reglamento, porque ahí se le puede quitar «el filo a la ley». La batalla que se está librando es, pues, por el contenido del reglamento, y las presiones recaen en el Ministerio de Salud (Minsa), encargado de su elaboración. 

¿Qué debe contener el reglamento? 

Consultado sobre el particular, el doctor Enrique Jacoby —uno de los más eminentes especialistas en el tema, exviceministro de Salud durante este gobierno y actual asesor regional de alimentación saludable en la Organización Panamericana de la Salud (OPS)— considera que el reglamento debería incorporar, entre otras, las siguientes disposiciones: 

1. Que la promoción de buena alimentación en las escuelas cuente con normas claras que favorezcan principalmente la provisión de agua y alimentos naturales o comidas no procesadas. Ello requiere un compromiso muy activo del Estado, que debe proveer de los recursos necesarios y afirmar la prohibición de productos empaquetados/procesados; asimismo, debe monitorear las acciones que se adopten. Quienes postulan a la administración de los kioscos escolares deben acatar los términos de referencia elaborados para estos efectos. 

2. La publicidad de la «comida chatarra» debe ser clara y efectivamente controlada. Esto requiere de definiciones claras sobre qué es «publicidad dirigida a niños» y qué es «producto chatarra». Un grupo en la OPS precisó, en mayo de 2011, todas las definiciones necesarias2. En la recomendación 10 se define en forma clara qué es un producto comestible chatarra, usando límites de nutrientes que tienen un reconocido impacto negativo en la salud.

3. El Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, a cargo del Minsa, debe contar con los recursos necesarios, como mayor presupuesto y personal, para el ejercicio de su función.

4. Debería establecerse un mecanismo por el cual los productores locales de alimentos sean los proveedores principales de las escuelas mediante un sistema de acopio, contando para ello con la participación del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). En el caso de alimentos perecibles —la mayoría—, es preciso crear infraestructura local de refrigeración, acceso al agua potable y condiciones que garanticen una higiene impecable. 

Es importante que en el proceso de elaboración del reglamento se respete el sentido y espíritu de la ley: resguardar la salud pública, específicamente la de los niños, niñas y adolescentes, promoviendo una buena alimentación y restringiendo el consumo de alimentos dañinos para la salud. Para ello, es necesario que la comisión encargada de su elaboración no solo esté abierta a sugerencias en favor de los consumidores, sino que debe promover la participación de la ciudadanía y no dejarse presionar por el lobby de la industria procesadora de alimentos.

Nota
1 El nombre completo de la Ley 30021 es Ley de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes.
2 Puede accederse al documento en <http://www.paho.org/hq/index.php?option= com_docman&task=doc_view&gid= 18285&Itemid=>.

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