lunes, 1 de julio de 2013

Editorial: Alimentación saludable: una ley razonable

Editorial escrita por Fernando Eguren (CEPES)  para La Revista Agraria 

No le parece del todo razonable, estimado lector y lectora, que el Estado se preocupe de la salud pública? ¿No le pareció que era obligación del Estado limitar la publicidad y el consumo del cigarrillo, cuando se sabía fehacientemente que es un producto cancerígeno? ¿No aprobó usted que se prohibiese la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años? ¿No es entonces lógico que el Estado se preocupe por regular la publicidad dirigida a niños y adolescentes, de alimentos que pueden ser nocivos para la salud, sabiendo que influyen en el origen del sobrepeso y la obesidad y que estos, a su vez, generan enfermedades como la diabetes y la hipertensión?

Precisamente, esto último es lo que hace la Ley 30021, de Promoción de la Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, promulgada el 16 de mayo pasado. Dicha ley manda, en resumen, que la publicidad no sea manipuladora y mentirosa. Difícilmente, alguien preocupado por la salud de los niños —y también de los adultos, claro está— puede disentir con este mandato. Pero esa ley no solo regula —no prohíbe— la publicidad, sino que dice otras cosas tan o más importantes que esa.

En efecto, dispone que el Ministerio de Educación debe promover la enseñanza de la alimentación saludable incorporando «en el diseño curricular nacional de la educación básica regular y de la educación no escolarizada, programas de promoción de hábitos alimentarios que contribuyan a mejorar los niveles de nutrición» (art. 4). El Ministerio de Salud apoyará, además, en extenderlo a los padres de familia. ¿Acaso no es esta una excelente disposición: que se enseñe a los escolares y a sus padres qué es una buena alimentación?

La ley también dispone que los kioscos y los comedores escolares brindarán «exclusivamente alimentos y bebidas saludables» (art. 6). Debería sorprendernos que tal disposición no haya existido desde hace mucho tiempo, cuando ya en otros países era obligatoria.

Asimismo, la ley establece que en todos los niveles de la educación básica regular se promoverá «la práctica de la actividad física de los alumnos» y que los gobiernos locales fomentarán «la implementación de juegos infantiles en parques y espacios públicos» (art. 7).

Y para que todo esto no quede en letra muerta, la ley manda que su cumplimiento sea fiscalizado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) —en lo que concierne a violaciones de la ley por la publicidad— y por el Ministerio de Educación, los gobiernos regionales y las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) —en lo que respecta al incumplimiento de las demás normas—. De manera adicional, se crea un Observatorio de Nutrición y de Estudio del Sobrepeso y Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud, que se encargará de suministrar información y evaluar periódicamente la situación nutricional de la población infantil y la evolución del sobrepeso y obesidad en niños y adolescentes (art. 5).

Aunque no deja de sorprender, provoca malestar que los representantes de las instituciones empresariales que se precian de ser los conductores del desarrollo del país, se opongan a la intervención del Estado en nombre de la libertad de elección e información, subordinando la nutrición y la salud de centenares de miles de peruanos a un afán de lucro.

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